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Satisfacción - Deber de realizar las encuestas
Sobre el deber de realizar las encuestas de satisfacción
Debemos atender a la normativa vigente para las universidades (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades) donde se establece la obligatoriedad de realizar evaluaciones de la actividad docente del profesorado, tal y como recogen los artículos 15, 161 y 167 de los Estatutos de la ULPGC, así como la entidad encargada de efectuar estas evaluaciones. Por ello, se ha diseñado el Programa DOCENTIA-ULPGC en el que, a través de distintas fuentes de información, se evalúa la calidad de la docencia presencial en las titulaciones oficiales, siendo obligatoria la participación del estudiantado y del profesorado.
Asimismo, y por aplicación de la normativa relativa a las estadísticas públicas, concretamente, la Ley 1/1991, de 28 de enero, de estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias:
“Artículo 15 Ámbito de obligación 1. La obligación de suministrar información, a la que se refiere el artículo anterior, se extiende a todas las personas, cualquiera que sea su naturaleza y nacionalidad, que tengan su domicilio o residencia, o ejerzan su actividad en el territorio de la Entidad que realice la actividad estadística”.
no hay que pedir autorización para efectuar estas encuestas, si bien es preciso informar previamente de su finalidad y de su obligatoriedad.
En cuanto a si un/a integrante de la población quiere que se borren sus datos para dejar de recibir encuestas, nos encontraríamos ante el ejercicio del derecho de oposición. Así, el/la interesado/a podría oponerse y la Universidad podría negarse al ejercicio del derecho en base a que se realizan las encuestas por obligación legal.